¿QUE QUEREMOS LOS VENDEDORES AMBULANTES?
Queremos: vender con licencia…para eso se necesita la creación de una ordenanza en la ciudad de Chicago.
Las autoridades deberán de extender una licencia para alimentos preparados y estamos dispuestos a cumplir con lo siguiente:
a. Tener un certificado de aprobación del departamento de salud para el carro y cualquier otro equipo e instalación que muestren que tal equipo e instalación están en cumplimiento con el código y las reglas de regulaciones del departamento de salud.
b. Tener un certificado actualizado del departamento de salud que muestre que el solicitante ha completado el “Seminario de Saneamiento (Sanidad?) Para Vendedores de Alimentos de Festivales”
c. Al cambiarse un operador (de carrito) se necesitara que la persona reciba el entrenamiento de sanidad.
d. Ningún vendedor puede vender ningún artículo en ningún callejón en ningún día de la semana.
e. Al ser extendida la licencia, el departamento de rentas retendrá la información personal, incluyendo información del carrito y podrá proveer; al departamento de salud, policía, saneamiento de calles, y transporte, y a otros departamentos de la ciudad la información que soliciten, los oficiales de estas agrupaciones estarán obligados a respetar la información que se les provea.
Para cubrir nuestras necesitades, necesitamos:
a. Las licencias sean extendidas cada dos años.
b. Todos los carritos deberán ostentar el cartón proveído por la asociación de vendedores con su número de identificación y una copia de la licencia deberá de estar siempre colocada en un lugar visible en un contenedor a prueba de agua.
c. Las multas no deberán ser mayores de $50 por cada ofensa.
d. Las horas de ventas deberán ser de 4:00 am a 10:00 pm.
Pues los tamales se venden desde temprano y los elotes se venden hasta muy tarde sobre todo en verano donde existe claridad solar hasta las 9 pm.
e. Ninguna autoridad tendrá derecho de confiscación.
En ningún momento un oficial, un inspector, investigador, o agente de los departamentos de salud, policía, rentas o calles y saneamiento tendrá una causa para confiscar un carrito u otro sistema de venta a menos que este en flagrante violación a las leyes federales.
f. Además si esto pasara y después de una audiencia civil, y el oficial administrativo no demuestra evidentemente que el carrito era no autorizado y estaba siendo usado en violación a los reglamentos. El oficial administrativo deberá de incluir en su orden que el dueño sea compensado por el valor razonable del producto desperdiciado según sea determinado por la ciudad. Y por la perdida del tiempo y las posibles perdidas de ingresos del vendedor afectado.
g. La compra del carrito, estará sujeta a la disposición de fondos de la ciudad y/o que hayan sido donados a la Ciudad para este propósito, el departamento de planeación y desarrollo podrá administrar un programa de préstamos a solicitantes de licencias para la venta de alimentos preparados para asistirles con la compra de un carrito
h. Que la ciudad reconozca y negocie solo con los vendedores ambulantes organizados en asociaciones.
b. Todos los carritos deberán ostentar el cartón proveído por la asociación de vendedores con su número de identificación y una copia de la licencia deberá de estar siempre colocada en un lugar visible en un contenedor a prueba de agua.
c. Las multas no deberán ser mayores de $50 por cada ofensa.
d. Las horas de ventas deberán ser de 4:00 am a 10:00 pm.
Pues los tamales se venden desde temprano y los elotes se venden hasta muy tarde sobre todo en verano donde existe claridad solar hasta las 9 pm.
e. Ninguna autoridad tendrá derecho de confiscación.
En ningún momento un oficial, un inspector, investigador, o agente de los departamentos de salud, policía, rentas o calles y saneamiento tendrá una causa para confiscar un carrito u otro sistema de venta a menos que este en flagrante violación a las leyes federales.
f. Además si esto pasara y después de una audiencia civil, y el oficial administrativo no demuestra evidentemente que el carrito era no autorizado y estaba siendo usado en violación a los reglamentos. El oficial administrativo deberá de incluir en su orden que el dueño sea compensado por el valor razonable del producto desperdiciado según sea determinado por la ciudad. Y por la perdida del tiempo y las posibles perdidas de ingresos del vendedor afectado.
g. La compra del carrito, estará sujeta a la disposición de fondos de la ciudad y/o que hayan sido donados a la Ciudad para este propósito, el departamento de planeación y desarrollo podrá administrar un programa de préstamos a solicitantes de licencias para la venta de alimentos preparados para asistirles con la compra de un carrito
h. Que la ciudad reconozca y negocie solo con los vendedores ambulantes organizados en asociaciones.